Reconocimiento de tal labor ocurrió en capacitación telemática sobre la solicitud de excepcionalidad del artículo 19 contenida en la Ley de Bosque Nativo.
Con el reconocimiento a la labor de personal de oficinas de área, provinciales y regionales concluyó la capacitación sobre la Guía para la solicitud de la excepcionalidad del artículo 19 de la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (2020), organizada por el Departamento de Evaluación Ambiental de la Gerencia de Fiscalización y Evaluación Ambiental (GEF), el pasado 7 de mayo.
Así lo expresó Carla Castro Alvear, gerenta de la GEF, quien indicó que “la información a nuestros clientes parte en el territorio, muchas veces se ve alejado el proceso del artículo 19 por parte de las oficinas provinciales y de áreas, entendiendo que se evalúa y revisan los antecedentes en Oficina Central, sin embargo, ustedes son una pieza clave, ya que deben entregar la información a los titulares, que muchas veces no tienen el conocimiento de cómo procede esto y es ahí donde necesitamos que manejen la información de primera fuente. La presentación de los proyectos considera información técnica, es por ello que la información que aportan las regiones es relevante; aspectos socio-económicos, los alcances de la ejecución y el conocimiento del área de afectación. Por lo antes indicado es vital la coordinación y trabajo conjunto con ustedes en el territorio, ya que entregan aspectos clave para mejor resolver”.
Instó también al personal a atender lo indicado en las resoluciones fundadas y a revisar las presentaciones que titulares de proyectos efectúen con posterioridad a los planes de manejo de preservación, además de la documentación requerida, según lo determinado por la Contraloría General de la República.
El objetivo de la capacitación, que copó la cantidad de participantes a través de la plataforma de videollamada Zoom, fue dar a conocer los criterios y procedimientos de la evaluación de la solicitud de la excepcionalidad, basada en la nueva Guía para la solicitud de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, en calidad de instrumento oficial de la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a la resolución 591 del año 2020.
Los contenidos fueron desarrollados por los profesionales de Oficina Central Katherina Monje y Marcelo Hernández, quienes expusieron sobre el procedimiento administrativo de la solicitud de la excepcionalidad del artículo 19 y la evaluación del informe de experto o experta, respectivamente.
Cabe señalar que el mencionado artículo de la ley establece la prohibición de corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas en las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro, que formen parte de un bosque nativo, lo que incluye la alteración de su hábitat.
También establece las salvedades en que podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de las especies, previa autorización de CONAF, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que los proyectos no amenacen la continuidad de ellas, que sean imprescindibles o que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades catalogadas de interés nacional.